Cuotas sindicales

* El secretario de Educación estatal interpuso ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) un incidente de no acatamiento al laudo, con el propósito de no reinstalar a quien esto escribe, cofundador del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM).

 

Luis Zamora Calzada

El gobierno estatal no se cansa de violar la ley, como ocurre en contra del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM), que al obtener el registro sindical R. S. 2/2007 y la toma de nota de la directiva 2012-2018, tiene el derecho a las cuotas sindicales que la Secretaría de Finanzas estatal se niega a entregar.

Con fecha del 5 de octubre del 2012 se ingresó a la Secretaría mencionada, un escrito fundado y motivado, solicitando el traslado de dichas cuotas, en los montos que aportan los trabajadores afiliados al SUMAEM, como consta en las documentales visibles en diferentes tomos del expediente de registro sindical,  anexadas en copias certificadas para la validez legal correspondiente.

A una primera negativa se ejercitó un amparo indirecto federal. La Secretaría de Finanzas, contraria a dar contestación en términos de ley, en abierta e inatendible defensa al sindicato oficial, emitió mediante oficio 203052001/4734/2013 de fecha 17 de diciembre de 2013, una respuesta violatoria a los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, en los términos siguientes:

“No ha lugar de acordar de conformidad lo solicitado, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho de derecho: en primer lugar, la Secretaría de Finanzas del gobierno del Estado de México, se encuentra impedida para hacer la devolución de las cuotas solicitadas, en virtud de que como es de explorado derecho dichas cuotas sólo son retenidas por dicha Secretaría y entregadas al sindicato (diverso), a quien voluntariamente se agremiaron los servidores públicos por los cuales presenta la petición.

Es decir, los trabajadores supuestamente afiliados al Sindicato que representa han gozado de los beneficios que les otorga el sindicato diverso con el que se suscribe año con año el Convenio de Sueldos y Prestaciones; por lo tanto es completamente incuestionable que dichos trabajadores han consentido que se les haya seguido descontando de sus salarios las “cuotas sindicales” que fueron destinadas al sindicato diverso”.

La actuación de dicha secretaría según se dice, es para cansar al sindicato independiente, sin tomar en cuenta los agravios de las instancias gubernativas violentando la ley, lo han fortalecido, colocando en entredicho a dichas dependencias opresoras y represoras, que finalmente son obligadas a cumplir con sus responsabilidades por mandato de sentencias federales, ya verán, todo es cuestión de tiempo.

 

Incidente de no acatamiento

 

El secretario de Educación estatal interpuso ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) un incidente de no acatamiento al laudo, con el propósito de no reinstalar a quien esto escribe, cofundador del Sindicato Unificado de Maestros y Académicos del Estado de México (SUMAEM).

El secretario citado, después de que perdiera el juicio laboral, a pesar de las actuaciones en contra del trabajador, emitidas por la supuesta “instancia impartidora de justicia laboral”, que a toda costa pretendió quitar la plaza en que se venía desempeñando el maestro afectado para exhibirlo como ejemplo del escarmiento a cualquier docente que quisiera aspirar a ejercer la libertad sindical en nuestra entidad, lo que no lograron gracias a la justicia federal.

En audiencia del 16 de enero del presente año, se hizo notar que en caso de que la plaza del trabajador haya quedado suprimida, como alega el secretario, es responsabilidad de dicha Secretaría de Educación condenada, crear otra plaza igual. Caso contrario, el TECA tendría que promover el incidente de inejecución de sentencia y destituir al secretario de educación, por el incumplimiento a una orden judicial que fue ordenada por un Tribunal Colegiado Superior, pues contario a lo alegado la negativa de acatar un laudo se ejercita al contestar la demanda laboral, no así en el cumplimiento de la sentencia, como ocurre en este asunto.

Asimismo, para conocimiento de la instancia gubernativa, se requirió acatar lo establecido en el artículo 123 apartado “A” fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece puntualmente lo siguiente: “…XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario…”.

La determinación del TECA fue declarar improcedente el incidente, quedando tentativamente todo listo para la reinstalación del trabajador, en espera de que no cometa otra chicaneada la Secretaría del ramo educativo, que con sus actuaciones no refleja ese carácter.

En otro orden de ideas, es inconcebible e inatendible que el secretario de Educación Pública federal (SEP), reconozca en su referente la existencia de leyes regladas y discrecionales, suponiendo sin conceder su clasificación, estas últimas implicaría reconocer una Constitución Política discrecional, lo que no puede aceptar ningún mexicano.

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